• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 5300/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina establecida en la STS de 25 de noviembre de 2024 -rec. 1022/2023-, según la cual "No es de aplicación a los agentes de seguros el artículo 22.4, letra d), del RIRF, que establece la presunción de afectación a la actividad económica de los vehículos utilizados por los agentes comerciales en sus desplazamientos, sin que (...) quepa considerar que los agentes de seguros son una subespecie de la categoría más amplia de los agentes comerciales. Ello sin perjuicio de que, mediante la pertinente prueba, pudieran acreditar, a los efectos del art. 29.1 LIRPF , la afectación del vehículo propio al desarrollo de la actividad económica".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3390/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la Administración se allana a la pretensión de la demanda, de anulación de la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2021, por lo que estima la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4370/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por "último balance aprobado", si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional frente al acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de inadmisión a trámite de solicitud de rectificación de autoliquidación por el IRPF, la que se formulaba para la devolución de los ingresos indebidos por retenciones no aplicadas y que manifestaba haber soportado en el ejercicio de la actividad de abogado y se opone que la situación de hecho declarada en la autoliquidación originaria se corresponde con la situación jurídica y de hecho de la parte actora, no existiendo ninguna causa ni jurídica ni fáctica que requiera la rectificación o justifique un cambio en la declaración ordinaria del IRPF cuestionada. La Sala concluye que la solicitud de rectificación se realiza por el mismo motivo alegado en el recurso de reposición interpuesto, a lo que ya se dio respuesta en el acuerdo dictado, practicando la correspondiente liquidación provisional, concluyendo que la retención no consignada en la presente liquidación recurrida debe imputarla cuando cobre y declare el resto de los ingresos que le imputa la mencionada entidad pagadora, no procediendo en consecuencia la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio cuestionado en virtud de lo establecido en la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 471/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria en parte de las reclamaciones presentadas frente a la liquidación provisional practicada por el IRPF. Se plantea la exclusión del IVA compensatorio agrícola para el cálculo del límite de ingresos del método de estimación objetiva y la Sala tras recoger la normativa de aplicación referidas a la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concluye que la cuestión controvertida se refiere a si para calcular el volumen de operaciones determinante de la exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF hay que computar la compensación a tanto alzado por las cuotas del IVA soportadas prevista en la Ley referidas a la compensación agrícola, lo que supone que el recurrente hubiera alcanzado el umbral máximo previsto en la normativa y, por ende, sería procedente su exclusión del método de estimación objetiva y que no concurre ninguna causa que justifique un diferente tratamiento entre el IVA y recargo de equivalencia, expresamente excluido del cálculo por la Orden Ministerial reguladora y la compensación agrícola, no mencionada en la misma y que la normativa recoge una definición legal del concepto de volumen de operaciones que excluye los tres elementos, lo que permite interpretar la Orden en el sentido indicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 414/2024
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria en parte de la reclamación frente a la desestimación presunta de la solicitud de abono de las deducciones autonómicas familiares no aplicadas en una liquidación del IRPF, ya que la Oficina Gestora consideró que el TEAR no es competente para conocer de la resolución adoptada respecto a la solicitudes de abono de las cantidades pendientes aplicar en el IRPF puesto que tienen naturaleza de subvenciones, pero el Tribunal Supremo había concluido que no son una subvención sino un beneficio fiscal sometido a la legislación tributaria y, por tanto, materia económica administrativa susceptible de ser revisada por los Tribunales Económico Administrativos, por lo que debía practicarse el abono de la cantidad al haberse procedido a la rectificación de las autoliquidaciones, lo que se confirma por la Sala ya que el principio de Administración servicial debió llevar en este caso a la Hacienda Autonómica a no resolver el recurso de alzada hasta que aquella cuestión previa hubiera quedado definitivamente decidida, en lugar de haber acogido sin más el criterio de prescripción del derecho a rectificar la autoliquidación adoptado inicialmente por la AEAT, ya que carece de sentido lógico y jurídico obligar al interesado a interponer recurso contencioso-administrativo frente a una resolución desestimatoria de su pretensión de abono de la deducción estando pendiente de resolverse -en ese momento- en sede económico administrativa el presupuesto material del derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 262/2019
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la existencia de simulación con la finalidad de ocultar el obligado tributario, escritor literario, los rendimientos obtenidos por la edición de su obra, por lo que fue absuelto penalmente respecto ejercicios inmediatos anteriores. Declara que considera acreditada la simulación en los contratos y en toda la operativa concomitante con el apoyo familiar que supuso interponer toda una cadena societaria en paraísos fiscales o de baja tributación para deslocalizar los ingresos y una vez resituados en esos territorios poder ir disponiendo de los mismos bajo la cesión por tales sociedades, que en todo caso estaban controladas o por el propio actor y su esposa o por su hermano.Los hechos declarados probados en una sentencia penal no vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo cuando el proceso penal y el proceso contencioso-administrativo tengan por objeto diferentes periodos impositivos sobre el mismo o diferentes conceptos tributarios, si bien el juez contencioso-administrativo llegue a una distinta apreciación sobre los hechos habrá de exponer las razones por las que, a su juicio, no exista contradicción entre ambos pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4776/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del art. 33.5.d) LIRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, procede computar como pérdidas patrimoniales, a efectos de este impuesto, todas las debidas a pérdidas en el juego, obtenidas en el período impositivo, procediendo su compensación con el importe de las ganancias obtenidas en el juego, en el mismo período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF , por los bienes y derechos sitos en el extranjero, por vulneración del Derecho de la Unión, desestima el recurso y concluye que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de IRPF que se giraba por no admitir la deducción de unos gastos al considerar la Administración que se trataba de un pago en especie, al haber abonado la sociedad de la que el actor es administrador, el RETA. Frente a lo que se invoca que los pagos traen causa de un préstamo, como resulta del contrato privado y de la cuenta contable del socio. La Sala concluye del examen de la prueba practicada, consistente en el informe pericial aportado que debe ser considerado como prueba pericial susceptible de valoración según las reglas de la sana crítica, tener por acreditada la existencia del préstamo aducido en la demanda, al constar su contabilización en las cuentas de la Sociedad, declaradas en el Impuesto de Sociedades, en las que se considera como gasto en la Sociedad y al verificarse que el préstamo devengó intereses, según lo estipulado en el referido contrato, estando contabilizado como ingreso por la sociedad y aun cuando no conste amortización del principal, dado que el plazo del préstamo no ha vencido, ello es susceptible de comprobación.

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